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Limite al derecho a la imagen, cuando se es filmado vendiendo estupefacientes en un lugar público

  • Infojus
  • 11 jun 2015
  • 1 Min. de lectura

SENTENCIA

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL

CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

2 de Junio de 2015

Id Infojus: NV11540

Sumario

Se rechaza la demanda de daños y perjuicios contra un canal de televisión abierta y un periodista, interpuesta por quien fue filmado por una cámara oculta mientras se encontraba vendiendo estupefacientes en una galería comercial y cuyas imágenes fueron posteriormente difundidas en un programa periodístico. Entiende que de las propias filmaciones resulta la exactitud de la conducta ilícita llevada a cabo por el actor y considera que quien realiza una actividad ilegal en un lugar público, que pone en riesgo la salud pública, no puede invocar la vulneración de su derecho a la imagen, mucho más cuando se está frente a una noticia que de no mediar la toma clandestina de la imagen difícilmente se hubiera conocido en toda su magnitud.


 
 
 

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